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martes, 25 diciembre 2012 / Published in Noticias legales

El Gobierno da más poder a las Cortes para elegir al CGPJ y limita el de las asociaciones

La principal novedad de la reforma radica en el sistema de elección de los vocales, ya que a partir de su entrada en vigor cualquier juez podrá presentar su candidatura a una plaza de vocal del CGPJ, con la única condición de aportar un aval de 25 miembros de la carrera judicial (en la actualidad se requería que no fuera inferior a 100). Además, cada juez o asociación podrá, a su vez, avalar a un máximo de 12 candidatos.

Según informó el viernes el ministro de Justicia,  todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección por mayoría de tres quintos de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces. Además, cada Cámara elegirá también por mayoría de tres quintos  a cuatro juristas de reconocida competencia con má de quince añs de ejercicio profesional

Principales   novedades de la reforma

Las mismas   competencias, pero deja en tres las quince comisiones

La reforma mantiene las   competencias que le confiere la Constitución: nombramientos, ascensos y régimen   disciplinario. En cuanto a su organigrama, las competencias que en la   actualidad se repartían entre quince comisiones serán asumidas por la   Comisión Permanente, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria,   a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Además, se   creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces.

Limita la   dedicación exclusiva

En el futuro Pleno, todos los   vocales, a excepción de los seis que formen la Comisión Permanente y el vicepresidente   del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el   Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional   que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Por tanto, sólo   tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del   Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente: tres procedentes de la   carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se   renovará anualmente.

La mayoría de   los vocales sólo cobrarán dietas

En cuanto a la remuneración,   sólo los miembros del Consejo con dedicación exclusiva recibirán una   retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Tribunal Supremo;   los demás sólo percibirán dietas, que nunca podrán superar la retribución de   sus compañeros en exclusiva.

Un presidente   con dos vicepresidentes (CGPJ y TS)

El CGPJ estará presidido, como   determina la CE (art 122.1), por el presidente del Tribunal Supremo. El   presidente debe atesorar una antigüedad de al menos tres años en el Alto   tribunal o ser un jurista de reconocido prestigio con más de veinticinco años   de experiencia profesional. La reforma contempla la existencia de dos   vicepresidentes, uno para el Tribunal Supremo y otro para el CGPJ.

– El   vicepresidente del Tribunal Supremo será elegido por el Pleno de entre la   terna que proponga el presidente: los candidatos tendrán que tener categoría   de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de   Sala. No formará parte del Pleno y será quien sustituya al presidente en los   supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal.   Tanto el presidente como el vicepresidente quedarán en situación   administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es   decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se   les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

– El   pleno del CGPJ elegirá un vicepresidente de entre los vocales que lo forman,   con el único requisito de que sea magistrado del Tribunal Supremo. Auxiliará   al presidente en caso de ausencia o enfermedad y también quedará en situación   de servicios especiales.

 

Casi todas   las decisiones, por mayoría simple

La reforma simplifica el   sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las   decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a   las de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de   vocales y del presidente.

Crea la   figura del Promotor de la Acción Disciplinaria

El Anteproyecto crea la figura   del Promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal   Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación   exclusiva para instruir los expedientes y ejercerá de acusador ante la   Comisión Disciplinaria, ―que actuará como tribunal disciplinario y será quien   resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la   sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno‖, informó   el Gobierno. La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales,   cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida   competencia.

Serán nombrados por un mandato   de cinco años.

Sistema de   renovación automático

La reforma ―garantiza que se   cumplan sin retrasos los plazos previstos en la Ley para su relevo‖, informó   el Gobierno. En concreto, ―si el día de la constitución de este órgano una de   las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le   corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la   otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El   nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su   cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido   designados‖.

Presupuesto   en base cero

La reforma no deja pasar por   alto la polémica que hace unos meses propició la dimisión del entonces   presidente del CGPJ, Carlos Dívar. Así, el presupuesto se hará en base cero,   con la obligación de justificar todas las necesidades. Si bien mantendrá la   autonomía presupuestaria, el CGPJ no tendrá capacidad para fijar sus propias   retribuciones o dietas y estará sometido al control de la Intervención   General del estado y del Tribunal de Cuentas.

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